Saltear al contenido principal
Multas Errores Facturación

Multas errores facturación

En Gespymes detallamos cuáles son las posibles multas y sanciones de Hacienda a los autónomos por errores en la realización de sus facturas

 

Los errores a la hora de realizar las facturas de autónomo tienen sus consecuencias. Es posible que muchas personas desconozcan este aspecto, por lo que en Gespymes os explicamos cuáles son las multas que impone Hacienda por este tipo de errores.

 

Descubre cuáles son los errores más comunes en las facturas

 

En caso de que cometamos un error en el formato de las facturas, o en el desglose, o en el IVA, tipo de IVA o cálculo de IVA, afectará irremediablemente a los impuestos que durante ese trimestre tengas que pagar. Si el fallo cometido es a tu favor, el problema ha llegado.

Los errores más comunes que se producen en las facturas son los siguientes: errores en la numeración de la factura, errores al calcular el IVA, defecto de forma por no haber tenido el IVA desglosado y tipo de IVA erróneo.

 

Otros de los errores menos comunes son los datos del cliente. En este caso, no conllevan sanciones, pero sí que es conveniente corregirlos con otra factura rectificativa.

 

En caso de que nos equivoquemos en una factura por los casos anteriormente mencionados, la sanción ascenderá hasta los 150 euros. Por otra parte, hay ocasiones donde el tiempo nos ahoga y pensábamos que lo teníamos todo más controlado cuando no es así. Por sentido común, sí que existe un plazo que se entiende que de no respetarse, tiene consecuencias.

 

Las consecuencias las observaremos en el momento en que la declaración nos salga a pagar. En este caso, podría entenderse que estamos tratando de evitar o posponer el pago, aunque no sea así en realidad. Por otra parte, si sale a devolver y el plazo ha expirado, solo hay que presentarla lo más pronto posible. Es mejor prevenir que curar, siempre antes de que Hacienda se dé cuenta y nos envíe un requerimiento.

 

Si tenemos que pagar IVA ese trimestre y presentamos el modelo 303 tarde, nos enfrentaremos no solo a una sanción, sino a un recargo en caso. La sanción vendrá si lo dejamos durante un tiempo prolongado y Hacienda nos envía un requerimiento. Es algo que sucederá con seguridad al finalizar ese ejercicio, aunque no existe un plazo fijo.

 

Respecto a cuáles son los recargos que se aplican según sea el tiempo de demora encontramos los siguientes:

 

Si el plazo es menos de 3 meses, se aplicará un recargo del 5% sobre el IVA que debamos pagar. Si el plazo está comprendido entre los 3 y los 6 meses, el recargo será del 10% sobre el IVA pendiente. Si es de 6 a 12 meses, se aplicará un recargo del 15% sobre el IVA debido y si el plazo de demora es de más de un año, se aplicará un recargo del 20% sobre el IVA pendiente más un 3,75% de intereses de demora. Por todo ello, es muy importante estar al día en cuando a la facturación de autónomos o bien, delegar a profesionales dichas tareas.

Volver arriba