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Falsos Autónomos: ¿Cómo Saber Si Soy Uno De Ellos?

Falsos autónomos: ¿Cómo saber si soy uno de ellos?

Si hay un aspecto que se vigila desde el Ministerio de Trabajo son los falsos autónomos. Es posible que muchas personas desconozcan cuál es ese tipo de perfil y sobre todo, si tienen derechos a nivel laboral.

 

En este caso, debemos decir que derechos laborales en la empresa siempre que estén de esta forma no tienen ninguno que les ampare si son despedidos, ya que no percibirían ningún tipo de indemnización.

 

Las multas oscilarían entre los 3.126 € y los 10.000 € dependiendo del grado de gravedad

 

Como indicamos, los falsos autónomos son un verdadero de quebradero de cabeza para los inspectores de trabajo. Esta figura está oculta en las altas en el RETA y prestan servicios como autónomos aunque en realidad deben figurar como trabajadores por cuenta ajena. Para quienes no lo entiendan, consiste en trabajar como un asalariado, pero tributando como si fuese un autónomo.

 

Se trata de una práctica fraudulenta por parte de las empresas que los tengan con este régimen y lo cierto es que las compañías que cuenten con ese tipo de falsos autónomos tendrán sanciones y serán perseguidos por la Inspección de Trabajo ante cualquier sospecha o denuncia.

 

En cuanto a las sanciones, variarán en función de cuál sea el grado de la gravedad y oscilarán entre los 3.126 € hasta los 10.000 en los casos más graves. Además de esta multa, la Inspección de Trabajo tendrá la oportunidad de exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el periodo de tiempo que el trabajador haya estado prestando sus servicios como autónomo.

 

Para quienes duden si son falsos autónomos, a continuación detallamos cuáles son las características.

 

Lo primero que se recomienda es consultar el Estatuto de los Trabajadores, que establece una definición para un trabajador asalariado y otra definición para un profesional por cuenta ajena. A pesar de ello, existen ciertos indicadores que nos señalarán si estamos o no en dicha situación.

 

El primero de ellos es recibir instrucciones y directrices por parte de la compañía para desarrollar la actividad. Por otra parte, la remuneración percibida vendrá estipulada por la empresa y en ningún momento habría una negociación ni un presupuesto emitido por el falso autónomo particularmente. Además, también se consideraría falso autónomo si existe una relación de dependencia hacia la empresa donde los servicios hacia la organización suponen el mayor grueso de sus ingresos mensuales. Por otra parte, emplean medios y herramientas proporcionadas por la empresa para poder desarrollar los servicios.

 

Estas son algunas de las características que definen el falso autónomo y sobre todo, algunas de las consecuencias que puede haber para las compañías que tengan a trabajadores de esta forma. Ahora es el momento de investigar y analizar si nosotros mismos nos encontramos en tal situación para no fomentar la figura del falso autónomo y de esta manera, contar con unas garantías laborales y salariales mucho más dignas y seguras. Lo cierto es que es una práctica bastante habitual y llama la atención el hecho de que sea así a pesar de que ninguna de las partes saldría beneficiada.

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