A nivel laboral, solemos tener dos alternativas: ser autónomo o bien, asalariado. En este momento, a muchas personas les asaltan las dudas sobre la compatibilidad o no de sendas maneras. Si se busca una respuesta, en este caso es afirmativa. La legislación española establece que sí que es posible trabajar tanto de autónomo como de asalariado a la vez. Es decir, en un régimen de pluriactividad, compaginando de esta manera tanto un negocio emprendedor con uno en una empresa siendo asalariado.
Así deberá ser su cotización a la Seguridad Social
La Ley de Emprendedores del año 2013, establece un tipo de cotización aplicable en el caso de la pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o bien, parcial superior al 50%. Por todo ello, un mismo trabajador tendrá la posibilidad de estar dado de alta en la Seguridad Social por trabajar en una empresa y a su vez, podrá estar también dado de alta como autónomo, cotizando y tributando por separado cada una de las actividades tanto en la Seguridad Social como en la Agencia Tributaria, respectivamente.
Por otra parte, el trabajador con pluriactividad estará obligado a abonar una cuota por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) inferior a la que se debería pagar en caso de que se tratase de su única actividad, por el hecho de haber cotizado ya por la actividad por cuenta ajena.
Asimismo, el trabajador tendrá la posibilidad de obtener una bonificación en el momento de escoger la base de cotización, que será siempre inferior a la de un trabajador que únicamente sea autónomo. En cuanto a las bonificaciones, encontramos las siguientes:
Durante los primeros 18 meses podrá conseguir una reducción de hasta un 50% de la base mínima y durante los próximos 18 meses, la reducción será de hasta un 75%. Por todo ello, sumando los meses nos encontramos con unas bonificaciones que se prolongan hasta los 3 años. Es muy importante tener en cuenta que la aplicación de dichas medidas será incompatible con otras bonificaciones que estén previstas legalmente, como por ejemplo la tarifa plana para autónomos.
Además de todo ello, tal y como hemos expuesto, la pluriactividad crea una distinta tributación. Es decir, deberemos tributar en este caso los ingresos como autónomo por una parte y por otra, los ingresos percibidos como asalariados. En el caso de los autónomos, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos de actividades económicas y el impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por su parte, como asalariado, el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo.
¿Qué ocurre con la cotización a la Seguridad Social?
En este caso, el trabajador con pluriactividad tendrá que cotizar por dos regímenes diferentes. Como autónomo, encontramos que tendrá que ser por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o bien por el régimen alternativo al RETA previsto para ciertos colectivos como por ejemplo pueden ser farmacéuticos, abogados o médicos.
Por su parte, en el caso de asalariado, tendrá que cotizar por el Régimen general de la Seguridad Social, correspondiendo una parte a cargo del empleado, teniendo en cuenta que el empleador se lo deduce de su salario mensual y lo ingresa en la Seguridad Social y, por otro lado, la parte que va a cargo del empleador.