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Evita Sustos, Conoce De Antemano Cuánto Has De Pagar En Los Modelos De AEAT

Evita sustos, conoce de antemano cuánto has de pagar en los modelos de AEAT

Los autónomos de nuestro país han de hacer frente a las obligaciones fiscales y contables que les exige la Agencia Tributaria (AEAT), siendo un proceso que muchas veces causa problemas inesperados por las cantidades que supone. Teniendo esto en cuenta, es de tarea obligada para cualquier empresa llevar una correcta gestión del negocio, con un control de los gastos a todos los niveles.

Cualquier trabajador autónomo está obligado a presentar trimestral y anualmente diferentes modelos tributarios del IVA e IRPF. Si la actividad de la empresa es bastante amplia, esto puede ser verdaderamente trabajoso, por lo que contar con un programa, como el que tenemos en Gespymes, con el que conocer los importes a pagar a Hacienda, es una ayuda muy grande.

Además de la comodidad que supone un software contable, hay que tener en cuenta que hacer previsiones de pago de los modelos de hacienda pueden evitar sorpresas monetarias. Así pues, Gespymes pone a disposición de sus clientes informes en tiempo real de las cantidades que hay que pagar a Hacienda en cada momento, lo que favorece en gran medida esta previsión.

¿Qué modelos hay que presentar como trabajador autónomo y empresario?

En este 2020, al igual que en los anteriores años, los empresarios que lleven un negocio deben presentar una serie de modelos. Dependiendo de la actividad que haga el trabajador, éste estará obligado a presentar unos modelos u otros. En cualquier caso, los principales trámites que hay que realizar son:

  • Modelo 303 del IVA: Este modelo es obligatorio para todas las empresas. Cada actividad económica tiene un IVA repercutido diferente. Hay algunas actividades, como la enseñanza, la sanidad o el deporte, que están exentas de presentar el modelo 303 del IVA.
  • Modelo 130 de IRPF: Se presentará uno u otro modelo dependiendo de si es estimación directa o indirecta. Los plazos funcionan igual que con el del IVA. Es importante recordar que este impuesto va en función de los ingresos del negocio.
  • Modelo 111, 115 y 349: En algunos casos, es imprescindible presentar también estos modelos de Hacienda. El modelo 111 declara las retenciones a trabajadores o profesionales, el 115 tiene que ver con el pago de alquiler por oficinas o alquileres y el 349 lo deberán presentar aquellos empresarios que tengan operaciones intracomunitarias.
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