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Ahora Es Posible Elaborar El Modelo 347 De Forma Automática, ¡descubre Cómo!

Ahora es posible elaborar el modelo 347 de forma automática, ¡descubre cómo!

Para la gran mayoría de las empresas los papeleos y las gestiones que hay que hacer con hacienda son numerosas. El modelo 347 es uno de esos trámites por la que casi todos los autónomos y empresarios deben pasar si quieren tener todos los papeles en orden. Este modelo debe ser presentado por los empresarios y profesionales siempre y cuando se hayan realizado operaciones cuantiosas con terceros.

El modelo 347 no es un modelo que suponga el pago o devolución de algún importe, sino que es una declaración informativa de operaciones con terceros, siendo útil para hacienda a la hora de hacer revisiones de cuentas. En este modelo se informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con clientes o proveedores durante el ejercicio anterior cuyo volumen de facturación con el cliente sea superior a 3.005,60 €.

Desde Gespymes, quieren hacer que este proceso sea lo más cómodo posible, ya que puede llegar a ser un trámite engorroso y, por eso, ponen a disposición de los usuarios una herramienta que gestione el modelo 347, mandando una carta de comprobación a los clientes y proveedores y generando un fichero donde se puede confeccionar el modelo de manera automática en la AEAT.

 

¿Quién tiene que presentar el modelo 347?

Este modelo no está obligado a presentarlo todo el mundo que trabaje por cuenta ajena, siendo solo los que deben hacerlo los empresarios o profesionales que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural anterior.

De esta manera, solo quedarán exentos de la presentación (además de los que no superan los 3.005,06 €) los siguientes casos:

  1. Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención o los clientes/proveedores que hayan superado el importe de 3.005,06€ y sean intracomunitarios, ya que en estos casos se están presentando otros modelos.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
  3. Quienes no tengan en territorio español la sede de la actividad económica del negocio que tengan.
  4. Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA, quienes estén sujetos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).
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