Para la gran mayoría de las empresas los papeleos y las gestiones que hay que hacer con hacienda son numerosas. El modelo 347 es uno de esos trámites por la que casi todos los autónomos y empresarios deben pasar si quieren tener todos los papeles en orden. Este modelo debe ser presentado por los empresarios y profesionales siempre y cuando se hayan realizado operaciones cuantiosas con terceros.
El modelo 347 no es un modelo que suponga el pago o devolución de algún importe, sino que es una declaración informativa de operaciones con terceros, siendo útil para hacienda a la hora de hacer revisiones de cuentas. En este modelo se informa a la Agencia Tributaria de las operaciones con clientes o proveedores durante el ejercicio anterior cuyo volumen de facturación con el cliente sea superior a 3.005,60 €.
Desde Gespymes, quieren hacer que este proceso sea lo más cómodo posible, ya que puede llegar a ser un trámite engorroso y, por eso, ponen a disposición de los usuarios una herramienta que gestione el modelo 347, mandando una carta de comprobación a los clientes y proveedores y generando un fichero donde se puede confeccionar el modelo de manera automática en la AEAT.
¿Quién tiene que presentar el modelo 347?
Este modelo no está obligado a presentarlo todo el mundo que trabaje por cuenta ajena, siendo solo los que deben hacerlo los empresarios o profesionales que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural anterior.
De esta manera, solo quedarán exentos de la presentación (además de los que no superan los 3.005,06 €) los siguientes casos:
- Los autónomos que hayan emitido sus facturas con retención o los clientes/proveedores que hayan superado el importe de 3.005,06€ y sean intracomunitarios, ya que en estos casos se están presentando otros modelos.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas que en el IRPF tributen por el método de estimación objetiva y, a la vez, en alguno de los siguientes regímenes especiales del IVA: simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia.
- Quienes no tengan en territorio español la sede de la actividad económica del negocio que tengan.
- Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA, quienes estén sujetos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA).