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Los Autónomos Tienen Derecho A Un Mes De Vacaciones Fiscales

Los autónomos tienen derecho a un mes de vacaciones fiscales

Las vacaciones son un derecho que pertenece a todos los trabajadores, aunque en el caso de los autónomos se convierte en una misión imposible. Desconectar del día día es una posibilidad que los trabajadores por cuenta propia deben proponerse, aunque no sea un mes completo. Sin embargo, a lo que sí que tiene derecho este colectivo, que es uno de los más golpeados por la pandemia y que suma más de 3 millones de personas en España, es a pedir unas vacaciones fiscales. Se trata de 30 días en los que la Administración Tributaria no puede por ley realizar notificaciones a los interesados.

 

El hecho de no atender a los mensajes de hacienda puede conllevar a sanciones de hasta 600.000 €

 

En concreto, la medida se llama días de cortesía. Desde la Agencia Tributaria en un comunicado, especifican que los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, podrá señalar hasta máximo de 30 días en cada año natural durante los de la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada.

 

Así, a los autónomos se les asegura no tener que interrumpir sus vacaciones por motivos fiscales. Para solicitar los días de cortesía, es necesario estar dado de alta en la Dirección Electrónica Habilitada y haber realizado las suscripciones y procedimientos que estén disponibles en la agencia tributaria para la recepción de notificaciones. Por otra parte, los días de cortesía se deberán solicitar con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

 

El primer paso para solicitar las vacaciones fiscales es acceder al portal de «Mis notificaciones” en la sede electrónica y hacer clic en “Solicitar días en los que no se podrán notificar” en la Dirección Electrónica Habilitada.

 

El acceso a ese trámite digital requiere identificarse con certificado electrónico o la clave pin del declarante. Asimismo, también podrá identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros, bien sea colaborador social o apoderado.

 

La agencia tributaria recomienda  la revisión de lo que se indica en los avisos para tener una adecuada planificación de las ausencias. Una vez leídos los avisos, el autónomo deberá pulsar sobre “Modificar” para iniciar los días de cortesía que solicite. Esto se pueden consumir a la vez o fraccionar a lo largo de todo el año. Para controlarlo, encima del calendario aparecen los días disponibles en el periodo.

 

Una vez seleccionados los días, se hará clic en Validad y en Firmar y enviar. En la siguiente ventana, el solicitante marcará “Conforme” y pulsará nuevamente Firmar y Enviar.

 

Se creará un resguardo de solicitud con un código de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados junto a la fecha y hora de la solicitud. Si se requiere cambiar o anular alguna fecha señalada, se puede utilizar el botón “Modificar”. Para modificarlo, es necesario encontrarse en el periodo de cambio, es decir, en los siete días antes del inicio del periodo.

 

Algunos contribuyentes puede caer en el error de no activar los días de cortesía y dejar aparcadas las notificaciones hasta regresar de las vacaciones. A pesar de ello, esta práctica puede salirles muy cara, puesto que según el actual criterio establecido por la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, desatender esas notificaciones electrónicas durante 10 días se puede considerar obstrucción, excusa o negativa, un delito penado

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