Cambios en el modelo 303 desde 2023
La Agencia Tributaria ha introducido para 2023 cambios dentro del Modelo 303 de IVA según la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, que, desde Gespymes, te vamos a contar.
Ya no se presentará el modelo 303 en papel impreso
Hasta ahora, los empresarios y autónomos tenían la posibilidad de realizar y presentar el modelo 303 en papel impreso mediante el servicio de impresión en la sede electrónica de la AEAT (Agencia Tributaria). Pero en 2023 este servicio se ha suprimido y no se podrá entregar el modelo utilizando papel impreso.
Es decir, el último trimestre de 2022 todavía se podía entregar en papel, pero con la entrada del 2023, el resultado del primer trimestre del IVA fraccionado tendrá que entregarse vía telemática dentro de la sede electrónica de la AEAT.
Así mismo, únicamente se podrá entregar ya en papel impreso los documentos de autoliquidación 309, 136, 131, 130, 122, 115 y 111.
Adaptación del modelo 303 a los cambios introducidos en la Orden HFP/1124/2022
Esta nueva Orden, cuya entrada en vigor tuvo lugar a comienzos de este año, afectará a las liquidaciones de IVA correspondiente al modelo 303 y 322. Su inicio tendrá lugar a partir del 1 de enero y en la declaración-resumen anual, el modelo 390, que corresponde al ejercicio de 2022.
Entre las modificaciones que se introducen, están la e incluir nuevas casillas para habilitar la declaración individualizada de los recientemente variados tipos impositivos:
- 5% en suministros de energía eléctrica, gas natural y compraventa de pellets y briquetas procedentes de madera para leña y la biomasa.
- 0% que se aplica a las donaciones realizadas a entidades sin fines de lucro.
Modificación de la casilla B
Para homogeneizar la nomenclatura empleada en los modelos de autoliquidación, se modifica en el formulario 303 (y 322) la casilla B. Está dispuesta en el apartado a añadir en el último periodo de liquidación por parte de los sujetos pasivos que no tienen que presentar el modelo 390. Mientras tanto, en el modelo 390 se modifica también la casilla B, apartado 3, que cambia su denominación a “Código de Actividad”.
Se incluye una casilla para declarar el recargo de equivalencia
En el modelo 303 (y 322) se incluye una casilla nueva para incorporar la declaración del recargo de equivalencia. De este modo, recoge 4 casillas para esta función como ya sucede en el modelo 390.
Nueva casilla en resultados
En el apartado de resultados del modelo 303 se incluye una casilla nueva “109” para individualizar los resultados en autoliquidaciones previas al presentar autoliquidaciones complementarias. Esto supone un mayor desglose en el apartado de resultados, puesto que anteriormente se empleaba la misma casilla ya fuese el resultado positivo o negativo en la liquidación previa. Tras esta modificación se mantendrán en la casilla 70 los anteriores resultados a ingresar y la 109 estará destinada a reflejar los resultados anteriores a devolver (siempre y cuando se hayan llevado a cabo).
Además, varía la denominación de la casilla D del apartado 6 por “casilla 73” en el modelo 303 y que corresponde a las cantidades solicitadas para devolución. Esto no supone un cambio en su función.
Confusión tipos de gravamen
En último lugar, hay que señalar que, en ciertos casos, pueden aparecer confusiones entre el modelo 390 y el modelo 303 del año 2022, donde los importes se han de acumular para su creación. Esto es sobre todo en las casillas que corresponden al gravamen del 4% que, durante el ejercicio 2022, se ha empleado tanto para agrupar las operaciones al 4% y al 5%.
En conclusión, estas novedades en el modelo 303 suponen que los autónomos y empresarios tengan la obligación de revisar sus formularios para que el documento esté correcto. Incluso es posible que necesiten del asesoramiento como el que ofrecemos en Gespymes. Si tienes alguna duda, contacta con nosotros.
Con Gespymes podemos generar de manera automática el Fichero del Modelo 303 de IVA para subir a la web a la AEAT (ver vídeo).